Categorias para importar
Categorias para importar
- Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, libros, tarjetas, chequeras, secogramas, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
- Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.
- Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda, siempre que se trate de mercancías sin fines comerciales. Para acogerse a esta categoría, las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea, el destinatario deberá presentar la Declaración Aduanera junto con los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 008-2022 COMEX, Para la subpartida 9807.10.30.00 (Categoría B) los destinatarios sólo podrán utilizar esta categoría por un máximo de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB, cada año fiscal. Para el año fiscal 2022 el límite de mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 1,600.00) de valor FOB se aplicará para las importaciones efectuadas entre el 16 de mayo de 2022 al 31 de diciembre del 2022″.
- Son todos los paquetes que pesan hasta 100 kilogramos y hasta USD $5.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
- Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana, podrán importar hasta una (1) unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal
- Cuando se trate de repuestos para la industria, o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a 200 kilogramos, siempre que su valor no supere los USD $ 5,000.00 o equivalente en otra moneda.
- Se exceptúa las limitaciones de valor y peso de las mercancías señaladas en el párrafo precedente cuando su número no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como unidad, inclusive los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
- Esta categoría si paga impuestos:
- Advalorem: el porcentaje dependerá del producto
- IVA: 12%
- Fodinfa: 0.5%.
- El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.
NOTA IMPORTANTE: De acuerdo a lo dispuesto en la Resolución 006-2021 COMEX, la aplicación de las modificaciones sobre los parámetros de peso y valor Fob en la Categoría C, estará vigente a partir del 15/06/2021.
- Son todos los paquetes con prendas de vestir , los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
- Esta categoría paga estos impuestos:
- Advalorem: 10%
- Específico: $5.5 por cada Kg de ropa, en el caso de calzado $6,00 por cada par de zapato.|
- IVA: 12%
- Fodinfa: 0.5%
- Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.
- Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor, de igual manera no se exigirán documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
- Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
- Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.
- En el caso de medicinas sin fines comerciales que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica, se deberá presentar receta médica, certificado o diagnóstico emitido por un profesional de la salud, que justifique el uso o tratamiento de dicha medicina.
- Libros o similares Paquetes con libros o similares.
Ejemplo:Producto
Avaloren
I.V.A
FODINFA
Partida arancelaria
libros de lectura no pagan arancel.
0%
0%
0.5%
4901
libros para colorear, álbumes, libros de estampas, libros de contabilidad,
cuadernos, formularios sí pagan arancel.30%
12%
0.5%
4820
Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación.
- Para la subpartida 9807.60, los destinatarios sólo podrán usar esta categoría, si forman parte del núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y si el migrante ecuatoriano residente en el extranjero se haya registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Bajo esta categoría solo pueden arribar al país paquetes cuyo peso sea igual o menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos”.
- El Comité de Comercio Exterior (Comex) resolvió exonerar a los migrantes que constan en el registro consular del pago del arancel de 42 dólares para las personas ecuatorianas en el exterior que tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de aranceles y establecimiento de servicios especializados para el número familiar siempre que el peso sea igual o menor a los 4 Kg por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico unificado, sin límite en el número de envíos. Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas. Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.
El registro consular estará interconectado con el sistema del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE), y los migrantes podrán registrarse online a través del consulado virtual. - Beneficiarios: Para la aplicación de la exención de aranceles, en los casos de envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, entiéndase como número familiar, al núcleo familiar del migrante ecuatoriano, esto es, los miembros de su familia radicados en el Ecuador, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
- Certificado de Migrante Retornado: Para que los envíos de paquetería que contengan bienes para uso del número familiar radicado en el Ecuador, que realicen los migrantes ecuatorianos residentes en el extranjero, sean reconocidos y obtengan la exención de aranceles prevista en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, el migrante deberá registrar en los consulados o representaciones diplomáticas ecuatorianas, el nombre completo, cédula y dirección domiciliaria del familiar radicado en el Ecuador que recibirá la paquetería